El mercado de vivienda nueva en el corredor central de Boyacá comercializó un total de 1.201 unidades durante los primeros seis meses de 2026, lo que representó un incremento del 51,6% en comparación con el mismo periodo de 2025. De acuerdo con las cifras gremiales del sector de la construcción, el capital del departamento se consolidó como el principal foco de transacciones de la región al concentrar más de cuatro de cada diez inmuebles vendidos entre enero y junio.
En Tunja se vendieron 501 viviendas en la primera mitad del año, cifra equivalente al 41,7 por ciento del total regional de las operaciones realizadas en el corredor Tunja, Paipa, Duitama y Sogamoso. Este resultado significó un repunte del 43,1% para la capital boyacense frente a los registros del primer semestre del año anterior.
En la distribución territorial, a Tunja le siguió Sogamoso con 290 comercializaciones y una variación positiva del 47%. Duitama, por su parte, alcanzó las 217 unidades comercializadas y registró la mayor tasa de crecimiento dinámico de la zona con un 97%. Finalmente, Paipa cerró el semestre con 193 viviendas vendidas, para un incremento del 43% en comparación con el primer semestre de 2025.
El desempeño global del sector estuvo marcado por un fuerte comportamiento del segmento No VIS, el cual experimentó un aumento del 58,4% en las ventas al pasar de 257 a 407 inmuebles. Las viviendas de Interés Social (VIS) también mostraron un incremento del 48,4% al subir de 535 a 794 unidades vendidas.
Respecto a las obras, en el primer semestre se iniciaron 1.259 viviendas en los municipios evaluados, equivalente a una subida del 53% frente a la primera mitad del año previo. La construcción de unidades VIS creció un 30%, mientras que la del segmento No VIS ascendió un 107,5%.
En materia de lanzamientos de proyectos se contabilizaron 963 unidades, con una contracción del 2,3% explicada principalmente por la reducción del 23,4% en la oferta proyectada de vivienda VIS. No obstante, los lanzamientos No VIS mostraron un repunte del 48,3%.
A junio de 2026, la oferta disponible de vivienda en el corredor central del departamento se ubicó en 2.786 unidades, lo que representa un aumento del 11,4% en el inventario comercializable disponible. La sostenibilidad de esta tendencia operativa estará supeditada a las decisiones y definiciones regulatorias que establezca la política nacional en materia de esquemas de subsidios y financiación para el periodo 2026 a 2030, sumado al desarrollo de aportes locales de suelo e iniciativas complementarias de alcance municipal.




El Despacho Número 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá decretó una medida cautelar que exige la ejecución inmediata de obras de primeros auxilios y la adopción de medidas de protección provisionales en seis estaciones del ferrocarril declaradas Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional. La decisión judicial busca frenar el deterioro avanzado y el riesgo inminente de ruina que presentan las infraestructuras ubicadas en la jurisdicción de Tunja, Ventaquemada y Samacá.
La providencia responde a una acción popular promovida por el ciudadano Jairo Augusto Hernández Ramírez, con la coadyuvancia de Mariana Valentinee Morales Hernández y Pedro Pascacio Martínez Reyes. Los demandantes interpusieron la acción contra la Nación, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), alegando la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación debido al abandono de las estaciones de Albarracín, Ventaquemada, Páez Viejo, Tierranegra, Samacá y Puente de Boyacá.
Dentro de los hechos sustentados en el proceso, se expuso que estos bienes inmuebles, protegidos formalmente como Monumento Nacional mediante el Decreto 746 de 1996, presentan un deterioro estructural severo caracterizado por la ausencia total o parcial de cubiertas, agrietamiento grave de muros, invasión de vegetación, filtraciones de humedad y la pérdida de puertas, ventanas y acabados originales. Asimismo, la demanda señala el uso indebido de las instalaciones por parte de terceros y los riesgos para la seguridad física de los transeúntes que transitan por la zona.
En el análisis del expediente, el tribunal confirmó que la propiedad y administración de los inmuebles se encuentra distribuida formalmente entre dos entidades nacionales. El Invías figura como propietario de las estaciones de Albarracín, Páez Viejo, Tierranegra y Samacá. Por su parte, la ANI ejerce la administración contractual del corredor férreo activo donde se ubican las estaciones de Ventaquemada y Puente de Boyacá, esta última situada dentro de la jurisdicción del municipio de Tunja. Respecto al Ministerio de las Culturas, la providencia precisó que no ostenta la titularidad ni la tenencia material de las edificaciones, por lo que sus funciones se centran en la orientación técnica, la supervisión y la expedición de autorizaciones para cualquier tipo de intervención.
El tribunal respaldó su determinación en un informe elaborado el 31 de julio de 2024 por profesionales del Grupo de Patrimonio Cultural Arquitectónico del Ministerio de Culturas, así como en las evidencias de una inspección ocular realizada por unidades de Policía en Ventaquemada el primero de abril de 2025. Tales insumos probaron la gravedad del daño. El documento técnico detalla que las estaciones de Albarracín y Samacá perdieron sus techos en porcentajes significativos, la estación Páez Viejo conserva únicamente algunas paredes en estado crítico y la de Tierranegra sufre un colapso parcial de su sobrecubierta. En las estructuras de Ventaquemada y Puente de Boyacá se identificó afectación progresiva por humedad y falta de carpinterías.
Para evitar la pérdida irreversible del patrimonio histórico, la medida cautelar ordenó al Invías iniciar los trámites ante el Ministerio de las Culturas en un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la autorización de obras de primeros auxilios en las cuatro estaciones a su cargo. Estas labores deben contemplar la colocación de sobrecubiertas, cerramientos provisionales y el apuntalamiento de muros. Adicionalmente, el Invías deberá reforzar de manera inmediata los cerramientos físicos existentes para evitar el ingreso no autorizado de particulares y ejecutar las obras aprobadas en un término de treinta días hábiles una vez reciba el aval correspondiente.
En el caso de la ANI, la orden judicial dispone que dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la providencia se pida el permiso de intervención para atender las zonas críticas de las estaciones de Ventaquemada y del Puente de Boyacá, en la jurisdicción de Tunja. De igual forma, la agencia debe asegurar el cerramiento inmediato de ambas instalaciones y realizar las obras provisionales de contención dentro de los treinta días hábiles posteriores a la expedición del permiso técnico.
Por su parte, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes deberá dar trámite preferente y emitir los conceptos técnicos y las autorizaciones solicitadas en un término no mayor a quince días hábiles. La entidad gubernamental también asumirá la supervisión técnica de los trabajos para garantizar que las obras respeten los principios de mínima intervención y reversibilidad, sin que las labores cautelares sustituyan el proceso de restauración definitiva que deberá definirse al momento de proferir la sentencia del caso.
Las tres entidades vinculadas deberán enviar un informe conjunto sobre el cumplimiento de las órdenes dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de los plazos fijados y remitir reportes de seguimiento cada dos meses al despacho judicial. De otra parte, el tribunal denegó la pretensión del demandante orientada a establecer esquemas de vigilancia física permanente en los inmuebles, al considerar que dicha exigencia resulta desproporcionada e impondría cargas presupuestales no previstas para un trámite cautelar, estimando que el cerramiento integral de las estructuras es la medida adecuada para impedir el acceso de terceros




Un contrato de obra pública por más de 284.000 millones de pesos garantizará la administración, conservación y operación del corredor férreo que conecta a Tunja con municipios de Boyacá, Cundinamarca y Bogotá.
El Gobierno Nacional, por medio de la Agencia Nacional de Infraestructura, adjudicó el proyecto para el manejo del corredor férreo Bogotá - Belencito al consorcio MIA C&E. La iniciativa contempla una inversión exacta de 284.436 millones de pesos para intervenir un total de 278,4 kilómetros, correspondiente a los tramos y ramales Bogotá - Belencito, La Caro - Zipaquirá y Bogotá - Facatativá.
La red ferroviaria comprende el paso por la capital boyacense y diversos municipios del departamento como Ventaquemada, Oicatá, Tuta, Paipa, Duitama, Sogamoso y el sector de Belencito. En Cundinamarca, el trazado conecta con Chía, Cajicá, Zipaquirá, Tocancipá, Gachancipá, Sesquilé, Suesca, Chocontá y Villapinzón, finalizando su recorrido en Bogotá.
El consorcio seleccionado para la ejecución de los trabajos tiene como representante legal a Fernando Alberto Solans Nuño. La participación empresarial está conformada por la firma Martín Casillas de SLU Sucursal Colombia con un 40%, ASCH Infraestructura S.A.S. con el 30%, mientras que Ingecon S.A., ASCH Infraestructuras y Servicios Sucursal Colombia y Servicios Arcom S.A. cuentan con un 10% de participación cada una.
El contrato contempla labores de rehabilitación y conservación de la infraestructura ferroviaria, adecuación de obras de drenaje, mantenimiento de estructuras, puentes, pasos a nivel, señalización y equipos de comunicación. De igual forma, los contratistas asumen la administración, vigilancia, control de tráfico, operación y gestión ambiental y social, sumado a la puesta a punto y mantenimiento del material rodante asignado para garantizar la disponibilidad técnica de los trenes.
El presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, Óscar Javier Torres Yarzagaray, informó que el proyecto tendrá una duración de 44 meses. La extensión del plazo busca brindar estabilidad a la operación ferroviaria y fortalecer la confiabilidad para los usuarios orientados al transporte de carga en la región.




𝐀𝐛𝐫𝐞𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐢𝐫 𝐞𝐥 𝐂𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐄𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐇𝐨𝐭𝐞𝐥𝐞𝐫𝐢́𝐚, 𝐓𝐮𝐫𝐢𝐬𝐦𝐨 𝐲 𝐆𝐚𝐬𝐭𝐫𝐨𝐧𝐨𝐦𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐕𝐢𝐥𝐥𝐚 𝐝𝐞 𝐋𝐞𝐲𝐯𝐚
El Servicio Nacional de Aprendizaje puso en marcha la búsqueda de la empresa que se encargará de levantar la primera etapa del Centro Especializado en Hotelería, Turismo y Gastronomía en Villa de Leyva. La obra representa una inversión pública de 6.542 millones de pesos, correspondiente al proceso LP-BYC-CGAFE-001-2026, y tiene fijada como fecha límite de entrega el 17 de diciembre de 2026.
El nuevo complejo educativo funcionará en un terreno de 6.440 metros cuadrados localizado en la Carrera 8 No. 15 A-36, en pleno casco urbano de la localidad. Las cuadrillas de obreros e ingenieros tendrán la tarea de construir instalaciones totalmente nuevas y realizar labores de rehabilitación en más de 1.000 metros cuadrados de edificaciones existentes. La infraestructura abarcará talleres de cocina y repostería, aulas para preparación de bebidas, áreas de recepción hotelera, ambientes para guianza turística y zonas administrativas.
El presupuesto oficial se distribuye en 14 capítulos de ejecución técnica. Las mayores asignaciones corresponden a las estructuras de concreto y acero, por 1.408 millones de pesos; las instalaciones eléctricas, subestación y redes reguladas, por 934 millones; las obras exteriores y adecuaciones urbanísticas, por 711 millones, y la carpintería en madera con sus cerraduras, por 677 millones de pesos. También se contempla la mampostería por 565 millones, cubiertas en teja de barro sobre fibrocemento por 270 millones, e instalaciones hidrosanitarias, de gas y red contra incendios por 260 millones de pesos.
Debido a que el terreno se encuentra ubicado dentro del centro histórico de Villa de Leyva, sector catalogado como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, la empresa que resulte ganadora deberá cumplir con exigencias normativas estrictas. En los primeros 20 días posteriores a la firma del contrato, el contratista tendrá que renovar la licencia de construcción ante la Alcaldía y poner al día las autorizaciones con el Ministerio de las Culturas, adaptando además las redes eléctricas y luminarias patrimoniales a las normas RETIE y RETILAP.
El calendario oficial de la licitación fija que los constructores interesados en quedarse con el contrato podrán enviar sus propuestas económicas hasta el 19 de agosto de 2026 a las 9:00 a.m. Posteriormente, la decisión final se tomará en una audiencia pública de adjudicación programada para el 8 de septiembre, con el fin de firmar los documentos legales el 10 de ese mismo mes e iniciar los trabajos bajo la ordenación del gasto de la sede regional con sede en Tunja.
El pliego de condiciones también incorporó cláusulas de contratación social para beneficiar de manera directa a la comunidad local durante la etapa de obra. La firma seleccionada estará obligada a contratar como mínimo al 10 por ciento de su personal no calificado entre los habitantes del sector, garantizando además que al menos la mitad de esas vacantes operativas sean entregadas a mujeres de la región y reservando un porcentaje del abastecimiento a bienes suministrados por población vulnerable.




𝐒𝐚𝐧𝐭𝐚 𝐑𝐨𝐬𝐚 𝐝𝐞 𝐕𝐢𝐭𝐞𝐫𝐛𝐨 𝐭𝐞𝐧𝐝𝐫𝐚́ 𝐪𝐮𝐞 𝐚𝐝𝐨𝐩𝐭𝐚𝐫 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐲 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐧𝐢𝐦𝐚𝐥 𝐩𝐨𝐫 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama amparó los derechos colectivos a la salubridad pública y a la conservación de las especies animales en el municipio de Santa Rosa de Viterbo. La decisión judicial respondió a una acción popular promovida por Yesid Figueroa García y Faddia Lisneydy Ávila Castellanos ante la falta de una política pública integral de protección animal y de un censo oficial de caninos y felinos en condición de abandono en esa localidad.
En la sentencia de primera instancia, el despacho judicial determinó que el ente territorial vulneró los derechos colectivos invocados al no estructurar una Política Pública Municipal de Protección y Bienestar Animal. Aunque la administración argumentó el desarrollo de jornadas esporádicas de vacunación y esterilización, el juez consideró necesaria la implementación de soluciones de fondo para mitigar los impactos negativos en la salubridad y el medio ambiente que genera la proliferación de animales callejeros.
Entre las medidas fijadas por el fallo, se le otorgó un plazo de tres meses al municipio de Santa Rosa de Viterbo para adoptar formalmente la política pública mediante acto administrativo. Cumplido este término, la administración deberá realizar en los tres meses siguientes un censo oficial de la población canina y felina en situación de calle para orientar los programas de control poblacional.
Asimismo, la sentencia establece que el municipio deberá definir el esquema para garantizar de forma ininterrumpida el servicio de albergue temporal, pudiendo optar por la adecuación de instalaciones propias, la contratación de refugios privados o la asociación con otros municipios para la creación de un Centro Regional de Bienestar Animal (CRBA). La orden incluye además la realización de al menos una jornada trimestral de esterilización y el desarrollo permanente de campañas pedagógicas sobre tenencia responsable.




𝐁𝐮𝐬𝐜𝐚𝐧 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐩𝐮𝐥𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐦𝐚𝐧𝐭𝐞𝐧𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐬𝐞𝐝𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐥𝐜𝐚𝐥𝐝𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐕𝐞𝐧𝐭𝐚𝐪𝐮𝐞𝐦𝐚𝐝𝐚
El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja admitió una acción popular presentada contra el municipio de Ventaquemada, a través de la cual se solicita la ejecución de obras de mantenimiento en la sede de la Alcaldía de este municipio boyacense.
El proceso, identificado en la plataforma de la rama judicial con el radicado 15001333300820260014600 y promovido por el ciudadano Cristian Fernando Cuervo Aponte, pretende la intervención formal sobre la infraestructura del edificio municipal. Según constancias del sistema de gestión judicial, la demanda ingresó formalmente al despacho el 14 de julio de 2026 con la pretensión centrada en el estado y conservación del edificio de la administración municipal.
Dentro de los antecedentes que permitieron la admisión, el despacho judicial verificó la radicación previa de una petición administrativa ante la Alcaldía de Ventaquemada, efectuada el 11 de junio de 2026. De acuerdo con lo manifestado en la demanda, la autoridad municipal no entregó respuesta en los términos fijados por la norma, razón por la cual se acudió ante la jurisdicción contencioso administrativa de Tunja para solicitar la protección de los derechos colectivos alegados.
En el auto de admisión, el Juzgado Octavo Administrativo vinculó al trámite al representante legal del municipio de Ventaquemada, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo. De igual forma, la entidad territorial fue notificada para que en un plazo de diez días proceda a la contestación del recurso y presente las pruebas que estime convenientes.




La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías a cinco dragoneantes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, adscritos al establecimiento penitenciario El Barne en el municipio de Cómbita, Boyacá, por su presunta implicación en el ingreso de elementos prohibidos para facilitar extorsiones telefónicas cometidas desde el interior del penal. Los funcionarios públicos fueron imputados junto a otras doce personas externas e internas en el marco de una investigación que rastrea el accionar de una red delictiva dedicada a exigir giros de dinero a ciudadanos en múltiples regiones del país entre enero y diciembre de 2025.
La investigación del ente acusador señala que los uniformados adscritos al centro carcelario situado en territorio boyacense habrían omitido de manera consciente sus funciones de control y custodia. De acuerdo con los elementos materiales probatorios recopilados por las autoridades judiciales, esta conducta permitió que ingresaran teléfonos celulares y otros artículos tecnológicos a los diferentes pabellones del establecimiento penitenciario. Con estas herramientas, los privados de la libertad ejecutaban las llamadas utilizando agendas y suplantando la identidad de estructuras armadas organizadas para amedrentar a las víctimas con amenazas de muerte y afectaciones patrimoniales.
El esquema criminal contaba con el apoyo de personas externas al penal, quienes se encargaban de recopilar y transmitir datos detallados sobre las actividades económicas, los lugares de residencia y la información familiar de los ciudadanos afectados. Los diecisiete implicados en total fueron capturados en procedimientos simultáneos ejecutados por la Policía Nacional en la capital del país y en municipios de los departamentos de Boyacá, Antioquia, Atlántico, Norte de Santander, Santander, Caquetá y Valle del Cauca.
Durante el desarrollo de las audiencias concentradas, un fiscal Gaula de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales les imputó el delito de extorsión. Ninguno de los investigados aceptó los cargos formulados ante el estrado judicial. Al cierre de la diligencia, el juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a uno de los dragoneantes, mientras que los restantes dieciséis procesados continuarán vinculados formalmente a la investigación penal a la espera de que se defina su situación jurídica definitiva.




𝐀𝐝𝐦𝐢𝐭𝐞𝐧 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐩𝐮𝐥𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚 𝐞𝐥 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐢́𝐚 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐄𝐥 𝐄𝐬𝐩𝐢𝐧𝐨 𝐲 𝐂𝐡𝐢𝐬𝐜𝐚𝐬
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Duitama admitió una demanda de acción popular, para su trámite en primera instancia, que busca garantizar la intervención y el mejoramiento de la infraestructura vial en el norte de Boyacá, específicamente en el corredor que comunica a los municipios de El Espino y Chiscas. La decisión judicial ordena la vinculación de entidades del orden nacional y municipal para que respondan por el estado de esta carretera y determinen las competencias correspondientes en su mantenimiento.
El proceso legal fue interpuesto por el ciudadano Yesid Figueroa García con el objetivo de proteger los derechos e intereses colectivos de los habitantes y usuarios de esta ruta. Aunque la acción jurídica se dirigió inicialmente contra la Gobernación de Boyacá, la revisión de las reclamaciones previas obligó al Juzgado a citar formalmente al Instituto Nacional de Vías (Invías), a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a las alcaldías de El Espino y Chiscas, debido a que el demandante ya había acudido a estas instancias sin obtener una solución definitiva.
Con la admisión del recurso, el Juzgado ordenó la notificación oficial a los representantes legales de las cinco instituciones involucradas, así como a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público. A partir de la notificación formal, las administraciones municipales, las agencias viales y el gobierno departamental tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar sus contestaciones, aportar pruebas y definir los grados de responsabilidad técnica y presupuestal que le corresponden a cada una sobre el tramo afectado.




𝐂𝐡𝐢𝐯𝐨𝐫 𝐭𝐞𝐧𝐝𝐫𝐚́ 𝐨𝐛𝐫𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐫𝐚𝐞𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐞𝐧 𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐞𝐬𝐜𝐮𝐞𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐦𝐚́𝐬 𝐝𝐞𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫𝐚𝐝𝐚𝐬
La Gobernación de Boyacá y la administración municipal de Chivor iniciaron formalmente el proceso contractual para recuperar la infraestructura de las sedes rurales Camoyo y El Sinaí, pertenecientes a la Institución Educativa La Esmeralda. El proyecto conjunto, registrado en la plataforma Secop II bajo el código CD-GB-2407-2026, cuenta con un presupuesto estimado de 340.783.142,48 pesos y establece un plazo máximo de ejecución de 60 días calendario una vez se firme el acta de inicio de los trabajos. Con esta intervención se busca solucionar el avanzado deterioro físico de estas escuelas, que actualmente presentan deficiencias en sus techos, baños, sistemas de alcantarillado y áreas de recreación.
La financiación de las obras proviene de una alianza interinstitucional en la que la Gobernación de Boyacá aporta el 90% de los recursos, equivalentes a 306.704.828,23 pesos de su presupuesto de recursos propios. El 10% restante, correspondiente a 34.078.314,25 pesos, es asumido por la Alcaldía de Chivor como contrapartida económica. Adicionalmente, el municipio asume la responsabilidad de liderar el proceso de contratación precontractual, la adjudicación del contrato de obra pública, la supervisión directa sobre el terreno y el manejo de los fondos a través de una cuenta bancaria exclusiva para este convenio.
El plan técnico detallado en los estudios previos de la Secretaría de Educación de Boyacá contempla actividades específicas para restaurar la seguridad de las instalaciones. En el grupo de obras preliminares, el contratista deberá realizar la medición y replanteo de 71 metros cuadrados, lavar 531 metros cuadrados de fachada utilizando componentes químicos para remover impurezas y desmontar 6 metros de tuberías viejas de acueducto. Para estabilizar el suelo y mejorar el acceso de los estudiantes, se realizarán excavaciones manuales de 60 metros cúbicos, se aplicará relleno de base granular compactado y se construirán nuevos andenes peatonales de 10 centímetros de espesor en concreto reforzado con mallas de acero.
El sistema de acueducto y alcantarillado de las sedes rurales será completamente renovado para garantizar condiciones óptimas de higiene. Las adecuaciones hidráulicas incluyen la colocación de 26 metros de canaletas pluviales de PVC, tuberías de distribución y cuatro lavamanos institucionales de colgar. En los tejados, se desmontarán las estructuras dañadas y se instalarán más de 80 metros cuadrados de nuevas cubiertas de tejas de fibrocemento junto a sus respectivos caballetes. Los interiores de las aulas y pasillos recibirán 201 metros cuadrados de pisos de cerámica, 122 metros cuadrados de tablones de gres de alta resistencia, 551 metros cuadrados de cielorrasos de PVC y una renovación de iluminación con 23 paneles y lámparas de tecnología LED.
La remodelación de los baños públicos de las escuelas contará con ocho sanitarios completos con sus accesorios, cuatro dispensadores de toallas de papel en acero inoxidable, cuatro orinales medianos y dos orinales infantiles diseñados para la comodidad de los niños pequeños. En carpintería metálica se instalarán puertas de lámina de seguridad calibre 18 y protectores de ventana de tipo bancaria en varilla cuadrada. Las zonas de recreo exterior se intervendrán con la aplicación de esmalte sintético en estructuras metálicas, la demarcación de 300 metros de campos deportivos con pintura antideslizante para canchas y la instalación de cuatro tableros de baloncesto en acrílico grueso.
El proyecto contempla una reorganización del drenaje pluvial mediante la construcción de cunetas de concreto con sellado de juntas, el retiro de 47 metros de tuberías antiguas de gres y la instalación de 125 metros de nuevos tubos de alcantarillado de PVC de 10 pulgadas de diámetro que conectarán con dos sumideros laterales con tapas de protección. Los pagos de la Gobernación de Boyacá hacia el municipio ejecutor se realizarán de manera escalonada: un desembolso inicial del 50% al legalizar el convenio, un segundo giro del 40% al certificar el 60% de avance físico de las obras en las sedes, y un 10% final tras la entrega definitiva y liquidación de los trabajos.
De acuerdo con el cronograma oficial establecido por el Secop II, el proceso de contratación directa se encuentra activo en fase de recepción de ofertas. Las firmas de ingeniería interesadas en ejecutar el contrato de obra pública tienen plazo hasta el 17 de julio de 2026 a las 12:00 PM para registrar y radicar sus propuestas económicas y técnicas. Posteriormente, se tiene previsto que la firma del contrato de obra se formalice el 21 de julio de 2026, permitiendo el inicio inmediato de las obras físicas en beneficio directo de la comunidad estudiantil de Chivor.




El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja amparó los derechos colectivos de las comunidades de la provincia de Valderrama y ordenó al Departamento de Boyacá adelantar estudios técnicos, apropiaciones presupuestales y obras de infraestructura para recuperar el corredor vial que comunica a los municipios de Socotá, Jericó y Chita, el cual presenta un avanzado estado de deterioro estructural, pérdida de banca y riesgo inminente de desastre.
La decisión judicial de primera instancia resolvió una acción popular interpuesta por el ciudadano Yesid Figueroa García contra el Departamento de Boyacá, en la cual se vinculó a la empresa Cubik Ingeniería & Arquitectura S.A.S.. El demandante solicitó el amparo judicial para salvaguardar los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, la seguridad, la prevención de desastres previsibles técnicamente y el desarrollo urbano ordenado que beneficie la calidad de vida de los habitantes. A lo largo del trámite procesal se demostró de manera documentada que los 48 kilómetros de extensión del corredor vial se encuentran totalmente sin pavimentar, con superficies de rodadura en afirmado o terreno natural y con un ancho variable de cuatro a cinco metros, careciendo por completo de carriles demarcados y señalización técnica.
El acervo probatorio incorporado al expediente judicial incluyó dictámenes periciales e informes técnicos emitidos por las administraciones municipales de la zona, así como por la propia Secretaría de Infraestructura Pública de Boyacá. Estas evaluaciones detallaron que el terreno sufre de una inestabilidad severa de taludes que se agudiza durante las temporadas invernales debido a la saturación hídrica del suelo, lo que desencadena de forma recurrente deslizamientos, flujos de lodo y desprendimientos de rocas de gran magnitud. Las zonas críticas identificadas se concentran entre los kilómetros 10 y 15 del tramo Jericó-Socotá por pérdida de plataforma estructural, en el sector Chorro Blanco en el kilómetro 17, en el sector Puente Mausa en el kilómetro 20, y en el sector El Sancarrón en el kilómetro 18 del tramo Jericó-Chita. Las inspecciones también evidenciaron la obstrucción del sistema de drenaje pluvial, con alcantarillas sepultadas y cunetas colmatadas por lodos, además de la invasión descontrolada de maleza que reduce el ancho útil y oculta la visibilidad de las curvas. En materia de estructuras vehiculares, se diagnosticó la destrucción de las placas de concreto en dos puentes, dejando expuesta la armadura de acero de refuerzo, y un avanzado estado de oxidación en el puente metálico en celosía sobre el río Mausa por ausencia de mantenimiento preventivo.
La Gobernación de Boyacá se opuso a las pretensiones de la demanda señalando que, a través de su secretaría técnica, ejecutó el Contrato de Suministro 2605 de 2023 con la firma Cubik Ingeniería & Arquitectura S.A.S. por un valor de 2.649.999.608,31 pesos, financiado con recursos del Fondo de Inversión Colectiva de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuyo objeto consistió en el alquiler de maquinaria amarilla para la remoción de escombros y perfilado de vías afectadas por la ola invernal de 2022. No obstante, el despacho judicial determinó que dichas medidas operativas resultaron insuficientes frente a la magnitud del daño estructural acumulado en la malla vial. Asimismo, la jueza desestimó la excepción de causa extraña derivada de la naturaleza alegada por el ente departamental, al comprobarse que las alcaldías locales habían radicado de manera insistente solicitudes de auxilio técnico y operativo desde el año 2022 sin obtener soluciones definitivas ni respuestas contundentes, configurándose así una omisión administrativa continuada en el deber legal de conservación vial a cargo del departamento. El fallo también dispuso la desvinculación procesal de la empresa Cubik Ingeniería & Arquitectura S.A.S., al comprobarse que su participación se limitó al cumplimiento del objeto contractual de alquiler de equipos mecánicos y no a la administración del corredor.
Para subsanar de forma definitiva las afectaciones viales, la sentencia dictó un conjunto de órdenes con plazos específicos y de obligatorio cumplimiento para el Departamento de Boyacá, los cuales empezarán a correr a partir de la ejecutoria del fallo. En primer lugar, se otorgó un término perentorio de tres meses para la realización de los estudios técnicos correspondientes a las vías Alto de Sagra-Socotá-Jericó (código 64BY01), Chita-Cheva (código 64BY02-1) y Jericó-El Moral (código 64BY04), con el propósito de definir científicamente las intervenciones requeridas para garantizar la seguridad y durabilidad de las rutas. Una vez vencido el plazo anterior, la Gobernación dispondrá de tres meses para el desarrollo integral de las etapas precontractual y contractual, así como para realizar las asignaciones presupuestales necesarias. Posteriormente, se fijó un plazo de cuatro meses, contados a partir del cumplimiento de la fase de contratación, para ejecutar materialmente las obras civiles de intervención y rehabilitación vial de acuerdo con los resultados que arrojen los estudios de ingeniería de detalle. El ente territorial tendrá la obligación estricta de allegar al juzgado un informe detallado que describa las gestiones, los resultados de los estudios, las actividades presupuestales y los soportes de ejecución de las obras dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada una de las fases estipuladas.
De manera complementaria y preventiva, la providencia ordenó al Departamento de Boyacá ejecutar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, un mantenimiento preventivo inmediato y la instalación de señalización vial reflectiva de advertencia de peligro en todos los tramos del corredor que representen riesgo de accidentalidad por deslizamientos de tierra, baches o pérdida de calzada, tomando como base las fallas descritas en el informe técnico pericial del 22 de mayo de 2025. Asimismo, la administración departamental deberá estructurar y presentar ante el juzgado, en el mismo plazo de un mes tras la primera intervención preventiva, un cronograma periódico de mantenimientos recurrentes que garantice la transitabilidad continua de la vía hasta que se culmine la rehabilitación definitiva del corredor vial. Finalmente, el despacho judicial dispuso la conformación de un comité de verificación integrado por el actor popular, un delegado del Ministerio Público y representantes de la Secretaría de Infraestructura de Boyacá y de las alcaldías de Socotá, Jericó y Chita, quienes asumirán la labor de fiscalizar el avance de las órdenes e informar bimestralmente al juzgado sobre el estado de la gestión.




El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió para su trámite en primera instancia una demanda de acción popular que busca la intervención urgente y el mejoramiento de la malla vial en el paso nacional de la Troncal Central del Norte, correspondiente a la Ruta Nacional 55, a su paso por el casco urbano del municipio de Belén. La decisión judicial ordena notificar formalmente al Instituto Nacional de Vías (Invías) como principal entidad accionada, al tiempo que vincula de manera directa al departamento de Boyacá y a la administración municipal de Belén para que determinen sus competencias frente a las problemáticas denunciadas en el sector.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Yesid Figueroa García, quien advierte un notable deterioro, hundimientos y diversas deficiencias técnicas en la calzada de este tramo específico. El accionante señala que estas problemáticas, sumadas a la presunta omisión de las autoridades competentes en las tareas de mantenimiento, conservación y rehabilitación, vulneran de forma directa los derechos colectivos a la seguridad, la prevención de desastres previsibles técnicamente, la defensa del patrimonio público y la protección de los bienes de uso público.
Para declarar la admisibilidad de la demanda, el tribunal constató que se cumplió con el requisito de procedibilidad que exige la ley. El demandante aportó al expediente la constancia de radicación de una petición previa presentada ante el Invías el 29 de junio de 2025, en la cual solicitaba la adopción de medidas correctivas para salvaguardar la seguridad en la vía. Sobre esta solicitud previa existieron pronunciamientos, traslados y respuestas por parte de la Alcaldía de Belén, la Gobernación de Boyacá y el propio Invías, lo que validó la procedencia de la acción judicial.
Con la admisión del medio de control, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó correr traslado a las entidades demandadas y vinculadas por un término de diez días hábiles, plazo que empezará a correr una vez transcurran los dos días correspondientes a la notificación electrónica obligatoria. Durante este periodo, las instituciones estatales deberán contestar los señalamientos de la demanda y aportar o solicitar las pruebas técnicas que pretendan hacer valer dentro del proceso.
Asimismo, la magistrada ponente ordenó notificar personalmente la providencia a los representantes legales de las entidades involucradas, al agente del Ministerio Público delegado ante el tribunal y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.




𝐑𝐚𝐝𝐢𝐜𝐚𝐧 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐂𝐨𝐫𝐩𝐨𝐛𝐨𝐲𝐚𝐜𝐚́ 𝐪𝐮𝐞𝐣𝐚 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥 𝐩𝐨𝐫 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐧𝐭𝐚 𝐚𝐟𝐞𝐜𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚 𝐚𝐜𝐮𝐞𝐝𝐮𝐜𝐭𝐨 𝐯𝐞𝐫𝐞𝐝𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐂𝐡𝐢𝐭𝐚𝐫𝐚𝐪𝐮𝐞
Habitantes de la vereda Guayacán y Peña del municipio de Chitaraque radicaron una queja formal en calidad de denuncia anónima ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, solicitando una inspección urgente al acueducto que surte a los sectores de Guayacán, Peña Gacio y Galapal por presuntas afectaciones derivadas de una construcción efectuada por el alcalde, Óscar Calvo Hurtado. El documento, interpuesto bajo condición de anonimato por razones de seguridad, expone averías en la infraestructura de almacenamiento y alteraciones en la calidad del suministro de agua potable.
Según detalla el requerimiento allegado a la autoridad ambiental, el sistema de acueducto se abastece de un nacimiento ubicado en el punto conocido como Berlín, desde donde el recurso hídrico es conducido hacia dos tanques localizados en un predio que, de acuerdo con los peticionarios, es propiedad del actual mandatario municipal. La afectación se habría originado a comienzos de 2026, cuando se construyó un trapiche en las inmediaciones de uno de los tanques de almacenamiento, obra que terminó por causar daños estructurales en el contenedor.
El reporte de la ciudadanía señala que los daños en el tanque generaron perjuicios directos en la prestación del servicio para la comunidad rural, evidenciados en la llegada de agua oscura a las viviendas y en la disminución del caudal regular, situación que obligó a establecer periodos de racionamiento. Asimismo, en el texto de la queja se cuestiona la gestión de la junta directiva del acueducto, manifestando que sus integrantes habrían validado las actuaciones del mandatario en detrimento de los usuarios.
Ante los reclamos de la población, en mayo de 2026 se llevó a cabo una reunión de usuarios en la que el Alcalde propuso la donación de un terreno particular para reubicar la infraestructura afectada. No obstante, habitantes del sector manifestaron su preocupación debido a versiones técnicas comunitarias que advierten que el lote propuesto no cumple con las condiciones topográficas necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema, manteniendo el temor a un desabastecimiento permanente.
Dentro de las solicitudes formales elevadas a Corpoboyacá, la comunidad requirió una verificación técnica, física y reglamentaria sobre la viabilidad de trasladar el tanque, además de exigir que se obligue al Alcalde a reparar los daños en la estructura original bajo las condiciones de funcionamiento previas. Finalmente, los afectados pidieron a la Corporación una investigación exhaustiva para determinar si el trapiche cuenta con las licencias ambientales requeridas para su operación y evaluar si la actividad genera riesgos de contaminación que comprometan la salud de los habitantes de las veredas vinculadas.




𝐎𝐫𝐝𝐞𝐧𝐚𝐧 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐥𝐞𝐫 𝐫𝐮𝐢𝐧𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐚𝐬𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐮𝐥𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐞𝐧 𝐒𝐨𝐚𝐭𝐚́ 𝐭𝐫𝐚𝐬 𝟐𝟑 𝐚𝐧̃𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐚𝐧𝐝𝐨𝐧𝐨
El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Duitama declaró al municipio de Soatá responsable de la vulneración de los derechos colectivos al patrimonio público y la realización ordenada de construcciones, tras constatar el avanzado estado de deterioro y fallas estructurales de la inconclusa Casa de la Cultura Laura Victoria, cuya edificación comenzó en el año 2003. El fallo judicial ordena a la administración municipal realizar la demolición total de la estructura en un plazo máximo de seis meses para mitigar los riesgos de seguridad y prevención de desastres en la comunidad.
Los hechos que motivaron esta decisión judicial se remontan al periodo entre 2000 y 2003, cuando la administración municipal de la época proyectó la construcción de la sede cultural en un predio céntrico de la Calle 11. Las obras civiles se suspendieron de manera definitiva en 2003 tras edificarse parcialmente el primer piso, dejando el inmueble en abandono estructural por más de dos décadas. Este proyecto fallido fue objeto de un proceso de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría General de Boyacá, que determinó en 2006 la existencia de un detrimento patrimonial debido a graves fallas constructivas. Asimismo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá condenó penalmente en 2014 al entonces alcalde municipal, Juan Guillermo García Coronado, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al evidenciarse que la construcción inició sin los estudios técnicos, de suelos ni de planeación obligatorios.
La decisión de demoler la estructura se fundamentó en un dictamen pericial e informe técnico elaborado el 12 de marzo de 2025 por ingenieros de la Secretaría de Planeación e Infraestructura de Soatá. La inspección visual arruinó cualquier posibilidad de reactivación o aprovechamiento de la obra al detectar vigas de cimentación sin fundir, aceros expuestos a la corrosión, deflexiones excesivas en placas de entrepiso, juntas frías y columnas con riesgo de aplastamiento. Adicionalmente, el informe técnico advirtió que la infraestructura fue diseñada bajo la norma sismorresistente obsoleta NSR-98, lo que imposibilita legal y técnicamente su adecuación al reglamento vigente NSR-10 en una zona catalogada con amenaza sísmica alta.
El juzgado desestimó las pretensiones del accionante, Yesid Figueroa García, orientadas a obligar al municipio a formular y financiar un nuevo proyecto constructivo específico en el lugar, argumentando que el juez popular no puede sustituir las competencias de planeación y asignación presupuestal de la administración municipal, especialmente cuando el municipio ya cuenta con otra infraestructura para servicios culturales. No obstante, el despacho exhortó a las autoridades municipales a evaluar la futura destinación del predio según las necesidades generales.
La sentencia también ordena oficiar a la Contraloría Departamental de Boyacá para vigilar la efectividad y el recaudo de las sanciones económicas derivadas del proceso de responsabilidad fiscal contra el exalcalde, el director de obra y el jefe de planeación de la vigencia 2003. Una vez ejecutada la demolición, el municipio de Soatá deberá implementar de manera permanente labores de limpieza, desmonte de material vegetal y control de plagas en el lote cada dos meses.




𝐀𝐝𝐦𝐢𝐭𝐞𝐧 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐩𝐮𝐥𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐛𝐮𝐬𝐜𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐧𝐝𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐲 𝐜𝐢𝐜𝐥𝐨𝐯𝐢́𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐬𝐨 𝐮𝐫𝐛𝐚𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐁𝐓𝐒 𝐩𝐨𝐫 𝐏𝐚𝐢𝐩𝐚
El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió, para su estudio y trámite en primera instancia, una demanda de acción popular que solicita la protección de los derechos colectivos a la seguridad, la movilidad de peatones y ciclistas, y el goce del espacio público en el corredor vial concesionado Briceño-Tunja-Sogamoso, en jurisdicción del municipio de Paipa. El medio de control fue promovido por el ciudadano Yesid Figueroa García contra la administración de dicho municipio, la Agencia Nacional de Infraestructura y la firma BTS Concesionario S.A.S.
De acuerdo con el auto de la admisión, el demandante fundamenta su reclamación en la inexistencia de andenes y ciclovías en determinados sectores de la vía, así como en el avanzado deterioro de la infraestructura peatonal existente. La acción legal señala una presunta omisión por parte de las entidades e instituciones accionadas en las tareas de estudio, mantenimiento, financiación y construcción de las obras civiles requeridas para garantizar el tránsito seguro de los habitantes.




𝐉𝐮𝐞𝐳 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫𝐚 𝐢𝐧𝐬𝐭𝐚𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧𝐚 𝐚 𝐥𝐚 𝐀𝐥𝐜𝐚𝐥𝐝𝐢́𝐚 𝐝𝐞 𝐄𝐥 𝐂𝐨𝐜𝐮𝐲 𝐮𝐧 𝐩𝐥𝐚𝐧 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐦𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐚 𝐚𝐧𝐢𝐦𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐜𝐚𝐥𝐥𝐞𝐣𝐞𝐫𝐨𝐬
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama falló en primera instancia a favor de una acción popular, ordenando al municipio de El Cocuy la implementación de un plan estructural enfocado en la protección de caninos y felinos en condición de vulnerabilidad. La providencia judicial otorga a la administración municipal un plazo perentorio de tres meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, para tomar acciones administrativas, presupuestales y operativas orientadas a mitigar las problemáticas de salubridad y equilibrio ecológico derivadas de la proliferación de animales callejeros.
En la determinación del Juzgado se declararon vulnerados y bajo amenaza el derecho colectivo a la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen dicha salubridad, y la existencia del equilibrio ecológico junto al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. El amparo cobija formalmente la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
Para subsanar las omisiones administrativas descritas por los demandantes Yesid Figueroa García y Faddia Ávila Castellanos, el Juzgado impuso cuatro obligaciones principales que la Alcaldía debe materializar en el plazo de tres meses. La primera consiste en la realización de un censo de la población canina y felina en situación de calle o abandono en las áreas urbanas y rurales. El municipio deberá aplicar la metodología que considere más práctica según la magnitud del fenómeno, garantizando un mecanismo de retroalimentación periódica que sirva de insumo técnico para planificar el control de la reproducción desordenada de los animales.
Como segunda medida dentro del mismo término, El Cocuy está obligado a definir la forma en que garantizará de manera ininterrumpida el servicio de albergue para animales domésticos perdidos, abandonados, maltratados y rescatados. La sentencia abre dos alternativas técnicas para el cumplimiento de este punto: la adecuación de la infraestructura con la que la Alcaldía asegura contar actualmente para establecer el Centro de Bienestar Animal, Albergue para Fauna u Hogar de Paso, o el incentivo y creación de una fundación o albergue privado que cumpla con los requisitos de ley, de modo que sirva como alternativa para que el municipio pueda contratar formalmente la prestación de estos servicios.
La tercera orden judicial exige el cumplimiento estricto de la Ley 2054 de 2020 mediante la ejecución de por lo menos una jornada trimestral de esterilización quirúrgica, enfocada prioritariamente en la población canina y felina en situación de calle o abandono. Estas jornadas médicas de control poblacional podrán desarrollarse de forma directa por la administración municipal, a través de convenios o contratos con terceros, o mediante una articulación vinculante con las autoridades de salud pública de la Gobernación de Boyacá.
Finalmente, el fallo obliga al municipio a incorporar de manera permanente en su plan de acción campañas de concientización sobre la tenencia responsable de animales de compañía. Estas estrategias de educación comunitaria se deberán difundir formalmente en las instituciones educativas locales, en los espacios físicos de interacción con la ciudadanía y a través de los medios masivos de comunicación, incluyendo explícitamente el uso de redes sociales de la Alcaldía. Las evidencias metodológicas y el impacto de estas campañas pedagógicas deberán reportarse al Juzgado por lo menos de forma trimestral.




La Fiscalía General de la Nación logró la judicialización de Juan Manuel Paraqueimo Oliveros, un ciudadano de nacionalidad venezolana de 20 años de edad, señalado como el presunto responsable de agredir sexualmente y hurtar las pertenencias de dos mujeres en el municipio de Sogamoso. Los hechos investigados ocurrieron la noche del pasado 23 de junio, y tras las audiencias concentradas, un juez de control de garantías impuso al procesado una medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
De acuerdo con los elementos materiales probatorios recaudados en la investigación penal, liderada por un fiscal seccional de la región, el primer suceso se registró cuando el investigado presuntamente abordó por la espalda a una joven de 19 años. Mediante intimidación con un arma de fuego, el hombre le exigió la entrega de su teléfono celular y, según las denuncias, la sometió a tocamientos de índole sexual bajo la amenaza de atentar contra su vida.
Poco tiempo después de este primer incidente y en el mismo sector del municipio, el capturado interceptó a una menor de 15 años. Bajo la misma modalidad y empleando el arma de fuego, la despojó de su dispositivo móvil y posteriormente la obligó a ingresar a un lote baldío de la zona. En el lugar, la menor de edad fue obligada a desnudarse y sometida a actos de violencia sexual y humillaciones.
Luego de cometer las agresiones, el implicado emprendió la huida, pero fue capturado en situación de flagrancia por uniformados de la Policía Nacional que operan en el sector. Durante el desarrollo de las diligencias judiciales, la Fiscalía General de la Nación le imputó formalmente los delitos de acceso carnal violento agravado, acto sexual violento y hurto calificado y agravado.
El procesado no aceptó los cargos formulados por el ente acusador. Por disposición de la autoridad judicial competente, Juan Manuel Paraqueimo Oliveros deberá cumplir la medida de aseguramiento tras las rejas mientras continúa el proceso penal en su contra, bajo los preceptos legales de la presunción de inocencia.




periodicoeltunjano@gmail.com


